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¿Existe diferencia entre teletrabajo y home office?

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Escrito por: Jennifer Hernández

Recientemente se aprobó una reforma laboral conocida como Nueva Ley de Teletrabajo en la que se establecen ciertas obligaciones patronales y derechos para los trabajadores. Esta reforma implicará diversos cambios para las empresas, principalmente para aquellas que no adoptaron la modalidad remota por la pandemia y planean conservarla cómo nueva forma de trabajo. Pero, entre tanto cambio han surgido dudas entre los términos teletrabajo y home office. ¿Existen diferencias? Lo revisaremos a continuación.

Nueva llamada a la acción

Diferencias entre teletrabajo y home office

En una plática reciente, el Colegio de Contadores Públicos de México compartió, de manera concreta, las diferencias entre estos términos y cómo podemos diferenciar o saber a cuál perteneces. Es pertinente señalar que durante la contingencia sanitaria resulta complicado establecer claramente la situación o pretender que los derechos otorgados por la reforma laboral sean aplicados, ya que de acuerdo con dicha ley, el teletrabajo debe ser:

  • Voluntario
  • Por contrato
  • Mutuo acuerdo

 

La nueva Ley de Teletrabajo y sus implicaciones

 

Teniendo esto en mente, revisemos las diferencias entre cada término y esquema de trabajo:

Freelance: En esta modalidad no hay una relación de trabajo como tal, ya que realiza sus actividades de manera independiente. La relación no es patronal, sino de cliente y prestador de servicios.

 

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Teletrabajo:

Mediante el uso de la tecnología y herramientas, se permite que el trabajador realice sus actividades  desde cualquier lugar, ya sea su casa o el punto que el elija e incluso puede no realizarse desde el mismo país. En esta modalidad sí hay relación patronal que involucra supervisión del trabajo. Debe quedar claro que el trabajo remoto por parte del colaborador no debe significar una diferencia en trato u oportunidades. 

Todo aquel que trabaje en modalidad de teletrabajo debe tener garantía de las mismas oportunidades laborales, es decir, capacitación, crecimiento, trato igualitario y seguridad social. También debe tenerse en cuenta que dentro del contrato debe considerarse la forma mediante la que se requerirá, supervisará y entregará el trabajo solicitado. 

En esta modalidad, el patrón puede o no marcar la pauta de horarios o jornadas, sin embargo, existe la posibilidad de que el trabajador defina sus horarios con libertad mientras se cumpla el compromiso de entrega.

 

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Home office:

A diferencia del teletrabajo, el home office es una modalidad en la que el trabajador no labora al 100% fuera de la oficina, sino que tiene permitidos algunos días para trabajar desde casa. Durante estos días, el colaborador debe respetar la misma jornada y tareas que cuando trabaja de manera presencial. }

Así, el colaborador que trabaja en la modalidad de home office, suele ir a las instalaciones algunos días a la semana o al mes y, como en el caso del teletrabajo, debe establecerse por contrato y deben quedar claros los términos en los que se supervisará el trabajo. Además, de ser acreedor a los mismos derechos y oportunidades que aquellos que trabajan de manera presencial tiempo completo. 

 

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¿La nueva Ley de Teletrabajo aplica para los colaboradores en home office?

Esta respuesta cambiará de acuerdo a las necesidades y términos de cada empresa y colaborador, ya que la ley marca ciertos puntos a cumplir por parte de ambas partes para hacer poder aplicar esta reforma. Una de ellas es que los colaboradores deben realizar más del 40% de sus actividades de manera remota, de lo contrario, no podrá ser considerado para la ley de Teletrabajo.

 

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